Los cigarrillos electrónicos, los cigarrillos electrónicos- o los cigarrillos electrónicos- también pueden denominarse vaporizadores personales (PV) o sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS), aunque estos últimos términos se usan con menos frecuencia. Los cigarrillos electrónicos-son dispositivos sin humo,-que funcionan con baterías y que normalmente contienen nicotina. El mecanismo utiliza una batería de litio para calentar un líquido, que luego se convierte en vapor. Es este vapor el que se inhala.
Los cigarrillos electrónicos-constan de tres componentes principales: una batería de litio, un atomizador y un cartucho que contiene una solución de nicotina.
Cartucho de recarga de cigarrillos electrónicos-con báscula
Embalaje de venta típico de un-cigarrillo electrónico con dos cartuchos de recarga
Reglamentos
Los cigarrillos electrónicos-no están exentos de la legislación sobre suministro o transporte. Todavía deben cumplir los requisitos del Reglamento sobre productos químicos (información sobre peligros y embalaje para el suministro) de 2009 (CHIP), el Reglamento europeo de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), el Reglamento de evaluación, autorización y restricción del suministro (REACH), tal como se establece en el Reglamento de registro, así como los reglamentos de transporte y los modos de transporte pertinentes, como el ADR por carretera y la IATA aérea. Directiva sobre productos del tabaco y directiva sobre medicamentos
Los cigarrillos electrónicos no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre productos del tabaco, pero hay propuestas para reclasificar los cigarrillos electrónicos con un contenido superior a 4 mg/ml (0,4 %) como productos médicos, quedando así sujetos a la Directiva sobre medicamentos 2001/83/CE.
La Asociación de Comercio de la Industria de Cigarrillos Electrónicos (ECITA), que representa a la industria de los cigarrillos electrónicos-, recomienda que "los cigarrillos electrónicos se eliminen de la Directiva sobre Productos de Tabaco (TPD) y se incluyan bajo la Directiva de Seguridad General de Productos (GPSD), como están actualmente, o que el nivel propuesto se aumente del 0,4% (tal como está redactado) al 5% (peso por volumen), con cierta claridad en torno a ese nivel para garantizar la facilidad de implementación".
CHIP/CLP
Los cartuchos de cigarrillos electrónicos-que contienen nicotina están sujetos a la revisión de CHIP. CHIP está siendo reemplazado por CLP y será retirado el 1 de junio de 2015. Ambas regulaciones establecen requisitos de embalaje y etiquetado para sustancias y preparados peligrosos. La nicotina está clasificada como tóxica tanto en CHIP como en CLP, con una clasificación parcialmente armonizada que figura en el anexo VI de CLP. También está incluido en la Lista de Sustancias Tóxicas, pero está exento del requisito de la Lista de Sustancias Tóxicas si su concentración en una mezcla no excede el 7,5%.
Según la Asociación Comercial de la Industria de Cigarrillos Electrónicos (ECITA), las concentraciones de nicotina en los cigarrillos electrónicos europeos varían, pero normalmente oscilan entre 0 mg/ml y 36 mg/ml (0-3,6%).
El requisito de proporcionar una ficha de datos de seguridad (SDS) se enmarca en el artículo 31 de los requisitos de REACH SDS, que establece que "Un proveedor de una sustancia o preparado deberá proporcionar al destinatario de la sustancia o preparado: (a) que la sustancia o preparado cumple con los criterios de clasificación de peligros establecidos en la Directiva 67/548/CEE o 1999/45/CE de conformidad con el Anexo II.
Así, por ejemplo, cuando se envían líquidos a una empresa, los trabajadores pueden llenar cartuchos y se requeriría una SDS.
Cuando los kits se envían para el suministro minorista, no se requiere ninguna SDS, ya que esto se rige por el artículo 31 (4) de REACH: "No es necesario proporcionar una ficha de datos de seguridad para sustancias o preparados peligrosos puestos a disposición o vendidos al público si se proporciona información suficiente para permitir a los usuarios tomar las medidas necesarias para proteger la salud humana, la seguridad y el medio ambiente, a menos que lo solicite un usuario intermedio o distribuidor". Sin embargo, se debe incluir suficiente información, lo que se puede lograr proporcionando un folleto de "Instrucciones de uso". Si un usuario intermedio o distribuidor solicita una SDS, debe proporcionársela. Si bien el suministro de estos productos no es un requisito legal, algunos supermercados sí lo hacen.
Reglamento de transporte
La nicotina cumple los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas para todos los modos de transporte. La nicotina en sí tiene el número ONU 1654 y el grupo de envasado de nicotina II. Sin embargo, el líquido en el cartucho es una preparación, por lo que cuando la concentración de nicotina excede aproximadamente el 1%, es el número ONU 3144, Líquidos para preparación de nicotina NOS, Grupos de embalaje I, II y III, el que es relevante para las preparaciones de nicotina para cigarrillos electrónicos. Ambos números ONU están clasificados como Clase 6.1, lo que significa tóxico.
Vale la pena señalar que si bien se han considerado requisitos para líquidos, también se han propuesto requisitos para el transporte de baterías de litio.
Existe una propuesta para modificar la redacción del ADR respecto a la prohibición del uso de cigarrillos electrónicos-al manipular mercancías peligrosas. El reglamento actualmente establece que está prohibido fumar cuando se manipulan mercancías peligrosas, pero la redacción se cambiaría para que diga: "Esta prohibición también se aplica al uso de cigarrillos electrónicos". "
Cargadores
Los adaptadores de corriente suministrados para cargar cigarrillos electrónicos-deben ser seguros y cumplir con el Reglamento de equipos (de seguridad) eléctricos de 1994 y el Reglamento de compatibilidad electromagnética de 2006. También deben estar marcados con lo siguiente:
Marcado CE
Nombre o marca registrada del fabricante o proveedor responsable
Identificador único, como modelo, tipo, número de lote/serie
Tensión nominal, potencia/corriente y frecuencia.
